gratificación convencional
Dictamen destacado
ORD. Nº 2538/59
Materias únicas: derecho a licencia médica - derecho licencia médica enfermedad común y descanso maternal - descanso maternal - diferencia - diferencias - enfermedad común - gratificación convencional - gratificación legal
Fecha: 02-jul-2003
1) Los trabajadores acogidos a licencia médica, sea por enfermedad o descanso maternal, tienen derecho a percibir gratificación por ese período, cuando este beneficio es anual, correspondiendo efectuar su pago al empleador. 2) La gratificación legal reviste el carácter de un beneficio mínimo e irrenunciable, de suerte que las partes sólo pueden convenir una sistema de gratificación en cuanto éste no sea inferior a la gratificación legal impuesta por los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo. 3) Si de la aplicación de una cláusula contractual relativa a gratificación, se pagare a un trabajador que ha estado acogido a licencia médica, una suma inferior a la gratificación legal, el empleador se encuentra obligado a pagar la diferencia que se produzca entre una y otra.
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