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ORD. Nº 1815 / 151

08-may-2000

El derecho a gratificación convencional de los dependien­tes de la empresa Xilo S.A. subsiste y se conserva plena­mente vigente no obstante la declaración de quiebra de és­ta.

ORD. Nº 1815 / 151

MAT.: El derecho a gratificación convencional de los dependien­tes de la empresa Xilo S.A. subsiste y se conserva plena­mente vigente no obstante la declaración de quiebra de és­ta.

ANT.: 1) Presentación del Sindicato de Trabajadores de Xilo S.A., de 20.08.99. 2) Informe de Fiscalización, de 24.01.2000, de la Inspec­ción Provincial del Trabajo Ñuble-Chillán.

CONCORDANCIAS:

Código del Trabajo, artículos 47 y 50. Ley de Quiebras Nº 18.175, artículos 64, 65, 70 y 71.

SANTIAGO, 8 DE MAYO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PRESIDENTE DEL SINDICATO DE XILO S.A.

PANAMERICANA NORTE KM. 5,5

C H I L L A N /

Por la presentación del antecedente, se consulta si luego de la resolución de quiebra de una empresa, se mantiene vigente la obligación convencional de pagar a sus trabajadores el beneficio de gratificación.

Sobre la materia, en lo que interesa, el artículo 47 del Código del Trabajo establece:

"Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes".

Complementa la disposición anterior, el artículo 50 del mismo cuerpo legal, que precisa:

"El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4.75) ingresos mínimos mensuales".

Como se infiere de las normas legales transcritas, las empresas y establecimientos, cualesquiera sea su giro, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que persigan fines de lucro, deben gratificar a sus trabajadores a lo menos con el treinta por ciento de sus utilidades. El empleador que pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo percibido en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, no está obligado a la gratificación precedente, y en tal caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos ingresos mínimos mensuales.

En el caso en examen, consta en los antecedentes que Xilo S.A. suscribió en febrero de 1999, un contrato colectivo con sus trabajadores en virtud del cual se acordó la siguiente cláusula:

"5.- Gratificación legal garantiza­da.- La empresa cancelará a los trabajadores la gratificación legal mensualmente, con una suma equivalente a la doceava parte de 4,75 ingresos mínimos mensuales, de acuerdo a lo establecido por el Código del Trabajo".

Como se advierte de la cláusula convencional precedente, las partes acordaron la así denominada gratificación legal garantizada, "cual fuere la utilidad líquida que obtuviere".

Ahora bien, corresponde enseguida dilucidar si la declara­ción de quiebra de la empleadora modifica en algún aspecto este derecho a gratificación de los trabajadores.

En efecto, en el título sexto de la ley Nº 18.175, que modifica la Ley de Quiebras y fija su nuevo texto, se precisan los efectos de la declaración de quiebra, entre los que se cuentan los siguientes: "pronunciada la declaración de quiebra, el fallido queda inhibido de pleno derecho de la adminis­tración de todos sus bienes presentes, salvo aquellos que sean inembargables" (inciso 1º del artículo 64); "fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían el día de su pronunciamiento" (inciso 2º del artículo 65); "todos los juicios pendientes contra el fallido ante otros tribunales de cualquier jurisdicción y que puedan afectar sus bienes, se acumularán al juicio de la quiebra" (inciso 1º del artículo 70); en fin, por regla general, "la declaración de quiebra suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al fallido" (inciso 1º del artículo 71). Como queda en evidencia de esta enumeración de consecuencias jurídicas de la declaratoria de quiebra, éstas se orientan a la protección del patrimonio del fallido y a arreglar aspectos de orden procesal para el expedito ejercicio de los derechos de los acreedores, no comprendiendo -estos efectos- ningún título o causal de extinción de obligacio­nes, las que permanecen -todas- plenamente vigentes, incluida la de gratificar a los trabajadores.

En estas condiciones, mientras subsista el contrato de trabajo, al dependiente, aún cuando la empresa haya sido declarada en quiebra, le asiste el derecho a percibir el beneficio de la gratificación en los términos latamente precisados, por ende, se reiteran las conclusiones del Oficio Ordinario Nº 1510, de 21.07.99, de la Inspección del Trabajo de Ñuble, Chillán, que ha informado en idéntico sentido.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que el derecho a gratificación convencional de los dependientes de la empresa Xilo S.A. subsiste y se conserva plenamente vigente no obstante la declaración de quiebra de ésta.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 1815 / 151

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1815/151 de 08.05.2000