períodos de mera permanencia en el establecimiento
Dictamen destacado
ORD. N°2295
Materias únicas: beneficio de la titularidad de la ley 20.804 - cómputo - estatuto docente - horas de docencia de aula - ley 20.804 - no lectivas - períodos de mera permanencia en el establecimiento - requisitos
Fecha: 07-may-2015
1) Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", las horas de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto. 2) Las horas de mera permanencia, servirán para enterar las veinte horas mínimas a contrata que exige la ley para acceder a la titularidad prevista en la referida Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, sólo en el evento que el docente de aula, permanezca a disposición del empleador durante dicho período de inactividad laboral.
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Ordinarios
Fecha: 07/05/2015
Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad de la ley N°20.804; Requisitos; 20 horas de docencia de aula a contrata; Cómputo; Actividades curriculares no lectivas; Períodos de mera permanencia en el establecimiento;