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ORD. N°6202/102

Materias únicas: Empleador - seguridad y salud laboral - transporte de valores
Fecha: 30-dic-2016

1) Cumple lo decretado por Contralor General de la República mediante oficio Nº71309 de 30.09.2016, en el sentido que la doctrina contenida en Ordinario de este Servicio Nº3170 de 25.06.2015, sea manifestada mediante acto administrativo suscrito por el Director del Trabajo. 2) El traslado de documentación bancaria o financiera entre la sucursal y la cámara de compensación y viceversa, califica como transporte de valores y por tal razón en el desarrollo de tales acciones deben observarse los procedimientos de seguridad contemplados en el Decreto Supremo Nº1814 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito, publicado en el diario oficial del día 12.11.2014. 3) No resulta jurídicamente procedente, encomendar al Tesorero de una institución bancaria el traslado de valores. Toda cláusula del contrato de trabajo que consagre tal obligación, sería nula, sin perjuicio de que los organismos competentes para efectuar tal declaración son los Tribunales de Justicia.

Documentos relacionados seguridad y salud laboral (1)

Ordinarios

ORD. N°1558

Fecha: 30/03/2015

Seguridad y Salud Laboral; Obligación de disponer de policlínico; Faenas ubicadas a más de 3000 metros de altura; Número de trabajadores; Cómputo;