transporte de valores
Dictamen destacado
ORD. N°5646
Materias únicas: transporte de valores
Fecha: 06-nov-2018
No resulta procedente aplicar el régimen de jornada y descansos de los choferes de carga terrestre interurbana a quienes cumplen labores en el transporte de valores, sin perjuicio de la facultad que asiste al Director del Trabajo para autorizar, en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descanso, a la luz de lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 38 del Código del Trabajo.
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