aviso previo
Dictamen destacado
ORD. N°0276/5
Materias únicas: aviso previo - contrato de trabajo - efectos - fuero laboral - terminación
Fecha: 20-ene-2015
Iniciado el proceso de negociación colectiva, el plazo de 30 días del aviso de término del contrato de trabajo dado en conformidad al inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, se suspende a partir de los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo, y sólo seguirá corriendo automáticamente treinta días después de suscrito el referido instrumento colectivo.
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Insolvencia del empleador; Término de contrato de trabajo; Fecha; Comunicación; Facultad Inspección del Trabajo; Indemnización sustitutiva de aviso previo; Monto; Preferencia de pago; Límite; Indemnización por años de servicio; Preferencia de pago; Límite; Indemnización por fuero maternal, por permiso postnatal parental y otros; Compatibilidad de indemnizaciones; Preferencia de pago; Límite; Finiquito; Otorgamiento; Oportunidad;
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Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Indemnización Sustitutiva del Aviso previo del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo