dictamen 873/12 de 18.02.2011
Dictamen destacado
ORD. Nº4012/82
Materias únicas: contrato individual - jornada de trabajo - menoscabo condiciones ambientales - modificación - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 12-oct-2011
1) La determinación de importar o no menoscabo para los trabajadores de Sodexo Zona Norte la modificación de las condiciones ambientales a que se sujetarían las instalaciones en que deben prestar servicios, a consecuencia del cambio de sitio o recinto practicado por su empleador en ejercicio de la facultad conferida por el inciso 1º del artículo 12 del Código del Trabajo, dependerá del análisis que se efectúe en cada situación particular, y por el contrario, no importaría menoscabo respecto de los dependientes que otorgaron su consentimiento. 2) No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique la duración y/o distribución de la jornada de trabajo establecida por una Resolución de este Organismo que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, por constituir una materia entregada a su determinación por expresa disposición legal.
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