A los profesionales de la educación regidos por el Estatuto Docente, les es aplicable la norma del artículo 62 bis del Código del Trabajo, que establece el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que ocupen un mismo trabajo, pudiendo, por ende, en caso de vulneración del mismo, recurrir a las instancias de reclamación previstos en las normas legales respectivas.