1) La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, debe pagarse necesariamente considerando la categoría y el nivel que tenía el personal de salud primaria municipal durante el año anterior que correspondía evaluar, atendido lo dispuesto por el artículo 5º, inciso segundo, del decreto Nº324, de Salud, de 2002, reglamento de la citada ley.
2) El personal que deje de prestar servicios antes de completarse el período de evaluación respectivo, para postular al pago de la bonificación por retiro voluntario que contempla el artículo 1º transitorio de la ley 20.157, tendrá derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, en forma proporcional a los meses completos efectivamente trabajados.