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1) Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño. Pago. 2) Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño. Pago Proporcional. Procedencia.

ORD. Nº5310/99

31-dic-2008

1) La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, debe pagarse necesariamente considerando la categoría y el nivel que tenía el personal de salud primaria municipal durante el año anterior que correspondía evaluar, atendido lo dispuesto por el artículo 5º, inciso segundo, del decreto Nº324, de Salud, de 2002, reglamento de la citada ley. 2) El personal que deje de prestar servicios antes de completarse el período de evaluación respectivo, para postular al pago de la bonificación por retiro voluntario que contempla el artículo 1º transitorio de la ley 20.157, tendrá derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, en forma proporcional a los meses completos efectivamente trabajados.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

6268(839)/2008

ORD. Nº 5310 / 099 /

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño. Pago.

2) Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño. Pago Proporcional. Procedencia.

RDIC.: 1) La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, debe pagarse necesariamente considerando la categoría y el nivel que tenía el personal de salud primaria municipal durante el año anterior que correspondía evaluar, atendido lo dispuesto por el artículo 5º, inciso segundo, del decreto Nº324, de Salud, de 2002, reglamento de la citada ley.

2) El personal que deje de prestar servicios antes de completarse el período de evaluación respectivo, para postular al pago de la bonificación por retiro voluntario que contempla el artículo 1º transitorio de la ley 20.157, tendrá derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, en forma proporcional a los meses completos efectivamente trabajados.

ANT.: 1)Ord. Nº 1595, de 04.11.2008, de Inspector Provincial del Trabajo del Maipo.

2)Informe de 21.10.2008, de Sr. Miguel Angel Palma Espinosa

3)Ords. Nºs. 2753, de 30.06.2008, y de 09.10.2008, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4)Presentación de 05.06.2008, Sr. Jaime Godoy I.

FUENTES: Ley 19.813, artículo 1º. Ley 20.157, artículo 1º transitorio. Decreto Nº324, de Salud, de 2002, Art. 5º. Decreto Nº47, de Salud, de 2007, art. 4º transitorio.

SANTIAGO, 31.12.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JAIME GODOY I.

MENDOZA Nº 0855, TEJAS DE CHENA

SAN BERNARDO

A través de la presentación del antecedente 4), se ha solicitado pronunciamiento para que se precise el sentido y alcance del artículo 2º, inciso primero, y artículo 3º, inciso segundo, de la ley 19.813, para dilucidad si la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, corresponde al nivel y a la jornada actual o la que tenía el año anterior, del personal que labora en el consultorio Carol Urzúa de la Corporación Municipal de San Bernardo.

Ello, porque la remuneración del mes de abril del presente año se pagó la primera cuota de dicha asignación, pero la Oficina de Personal no habría incluido en el cálculo los cambios de nivel y de la jornada alcanzados por los funcionarios en los meses correspondientes al período Enero a Marzo 2008, pagándose en consecuencia el beneficio según el nivel que tenía el personal el año anterior.

Asimismo, se solicita pronunciamiento respecto de los funcionarios que harán efectivo el retiro de acuerdo con la ley 20.157 y el incremento de la ley 20.250, para que se establezca si el personal debe recibir dichos pagos según el valor correspondiente a todas las cuotas del año, en el momento de hacer efectivo su retiro.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En relación con la primera consulta, el inciso primero del artículo segundo, y el inciso segundo del artículo tercero, ambos de la ley 19.813, disponen:

"El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, se calculará sobre el sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, correspondiente a su nivel y a su categoría, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación para el personal que desempeñe jornadas inferiores a las cuarenta cuatro horas será calculada en forma proporcional".

"El monto de cada cuota ascenderá al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación".

De los preceptos legales transcritos, es posible desprender, por una parte, que el legislador de la ley 19.813 ha diseñado una fórmula específica, para determinar el monto que corresponde percibir a cada funcionario de salud primaria, a título de asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, la que deberá ser equivalente al nivel y a la categoría del funcionario, a partir del sueldo base mínimo nacional y considerando una jornada de 44 horas semanales, salvo que la jornada sea inferior a esa tope en cuyo caso el pago de la asignación será calculado en forma proporcional.

Por otra parte, se establece que el monto de cada cuota ascenderá al valor acumulado durante el período de evaluación del desempeño producto de la acumulación mensual de la asignación.

En la especie, se consulta si corresponde pagar la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo al nivel y categoría actual del personal, o aquella que tenía al año anterior como lo ha hecho la corporación empleadora, quien en el cálculo del beneficio no habría considerado los cambios de nivel y categoría recientemente en enero y marzo de 2008.

A su turno, la Corporación Municipal de San Bernardo en su informe de 21.10. 2008, señala:

"En cumplimiento a lo ordenado por el Oficio del antecedente, informo a usted que esta Corporación de Salud y Educación Municipal, ha efectuado el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla la ley 19.813 y las modificaciones de la ley 20.157, a los funcionarios de salud primaria municipal que prestaron sus servicios durante el año 2007, período objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas; y que se encuentren en servicio al momento del pago de la respectiva cuota, ello conforme al nivel o jornada que cada funcionario tenía el año anterior, conforme lo dispone el respectivo Servicio de salud, organismo que remite la nómina de funcionarios beneficiados como asimismo los recursos, los que ya están previamente asignados y en los que la Corporación no tiene mayor incidencia, salvo efectuar el respectivo pago".

A su vez, en la primera parte del informe de fiscalización de 27.10.2008, el Inspector Provincial del Trabajo del Maipo, indica:

"Constituida en el domicilio del empleador la suscrita entrevista al señor Héctor Alvarez Paredes, jefe de Recursos Humanos e informa lo siguiente: Respecto a la pregunta, el motivo por el cual no se habría considerado el cambio de nivel de los funcionarios en su encasillamiento, se adjunta el Ord. Nº 59 de fecha 21 de octubre del 2008, en cual responde dicha pregunta, además, manifiesta el señor Alvarez que el cambio de nivel se considera hasta el 31 de diciembre del 2007, ya que dicha información es solicitada por el Servicio de Salud antes del 20 de enero del año en curso, por lo tanto, es la única información que manejan al no conocer el cambio futuro de nivel de los funcionarios, además, los cambios de nivel del año 2008 no son solicitados por dicho Servicio".

De acuerdo con los antecedentes precedentemente descritos, la materia consultada debe resolverse al tenor de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º del decreto Nº324, de Salud, de 2003, que aprueba reglamento de la ley 19.813 que otorga beneficios a la salud primaria, en cuya virtud se establece:

"Para el efecto de determinar los montos a transferir por este concepto, las entidades administradoras deberán remitir, antes del 20 de enero de cada año, al Servicio de Salud en cuyo territorio estén ubicadas, el listado de los funcionarios de su dependencia que hayan laborado todo el año anterior con indicación de la categoría y nivel que ocupan en su carrera funcionaria. Igualmente deberán comunicar al Servicio de Salud, durante el curso del año, cada vez que alguno de esos funcionarios deje de prestar servicios para esa entidad administradora, con el objeto de discontinuar los montos de la asignación que les corresponde".

De la norma reglamentaria transcrita, en lo pertinente es posible derivar que corresponde a los Servicios de Salud determinar los montos de los recursos a transferir para el pago de la asignación en estudio, para cuyos efectos las entidades administradoras deberán remitir antes del 20 de enero de cada año el listado de los funcionarios que hubieren laborado en el año anterior, con indicación de la categoría y nivel que tenían en ese momento en su carrera funcionaria.

En tales circunstancias, resulta evidente que la asignación de desarrollo y estímulo al desarrollo colectivo, que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, debe pagarse considerando necesariamente la categoría y el nivel que tenía el personal de salud primaria, durante el año o período anterior que correspondía evaluarse, por lo que la entidad administradora respectiva no tiene ninguna posibilidad legal ni presupuestaria, de alterar ni modificar los montos de dicha asignación fijados por los Servicios de Salud como contrariamente lo sugiere el consultante.

En relación con la segunda consulta, en la segunda parte del Informe de Fiscalización invocado, se señala:

"En relación a la segunda pregunta y que se refiere a la forma en que la entidad resolverá el retiro de funcionarios, de acuerdo con la ley 20.157, si se pagará el total de las cuotas del año en el momento de hacer efectivo el retiro del trabajador o tiene prevista otra fórmula para ello, responde: La indemnización por retiro voluntario de la ley 20.157, se hace en un solo acto y no en cuotas, si se refiere al pago de metas sanitarias se paga proporcional a los meses trabajados en su liquidación de sueldo. Se adjuntan las liquidaciones de sueldo de una muestra de 14 trabajadores del período solicitado, es decir, desde abril del 2008 hasta septiembre de 2008".

Sobre el particular, el artículo 1º transitorio de la ley 20.157, establece:

"El personal regido por la ley Nº19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta dos años posteriores a esta ultima data, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Mientras que el artículo 4º transitorio del decreto Nº47, de Salud, de 2007, que aprueba reglamento de la ley Nº20.157, que modifica las leyes Nºs. 19.378 y 19.813 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, dispone:

"Cada entidad administradora pagará directamente el beneficio, una vez que esté totalmente tramitado el documento que disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal".

De estos preceptos se desprende, en lo pertinente, que el personal de salud primaria municipal tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario, en la forma y en las condiciones que se señalan en dicha normativa, y que el pago de dicho beneficio es único, no imponible ni tributable, y que la prestación de los servicios se entenderá terminada cuando el empleador haya pagado la totalidad del beneficio.

Sin embargo, y más probablemente si la pregunta se refiere al pago de las cuotas correspondientes a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, cuando el funcionario postule al beneficio por retiro voluntario, el inciso tercero del artículo 3º de la ley 19.813 establece expresamente que "El personal que deje de prestar servicios antes de completarse un período tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados".

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y reglamentaria, cúmpleme informar que:

1) La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, debe pagarse necesariamente considerando la categoría y nivel que tenía el personal de salud primaria municipal durante el año anterior que correspondía evaluar, atendido lo dispuesto por el artículo 5º, inciso segundo, del decreto Nº 324, de Salud, de 2002, reglamento de la citada ley.

2) El personal que deje de prestar servicios antes de completarse el período de evaluación respectivo, para postular al pago de la bonificación por retiro voluntario que contempla el artículo 1º transitorio de la ley 20.157, tendrá derecho a percibir la asignación de desarrollo y desempeño colectivo que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, en forma proporcional a los meses completos efectivamente trabajados.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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estatuto salud, asignación desarrollo y estímulo desempeño, pago, pago proporcional, procedencia,

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Concordancias directas:dictamen 5310/99 de 31.12.2008
estatuto salud, asignación desarrollo y estímulo desempeño, pago, pago proporcional, procedencia,