1) Resulta procedente rebajar la Unidad de Mejoramiento Profesional progresivamente, a contar de enero de 2007, a todos los profesionales de la educación, sea que tengan o no derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, sin que el monto rebajado lo deban percibir como planilla suplementaria, salvo respecto de los autorizados a diciembre de 2006, para el desempeño de la función docente, en las condiciones que se indican en el cuerpo del presente oficio.
2) La rebaja del 33% de la Unidad de Mejoramiento Profesional se aplica sobre el monto vigente de dicho beneficio a enero de 2008, según se indica en el cuerpo del presente oficio.