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Dictamen destacado

ORD Nº1683/28

Materias únicas: inscripción - intermediación o enganchadores agrícolas - registro especial
Fecha: 21-abr-2008

Los contratistas de esquila y los dueños o administradores de comparsas de esquila -cual fuese su denominación- y sean personas naturales o jurídicas, en su condición de intermediarios de trabajadores que tienen el carácter de agrícolas, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro especial que llevan las respectivas Inspecciones del Trabajo, conforme al artículo 92 bis del Código del Trabajo.