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Dictamen destacado

ORD. N°827

Materias únicas: Traspaso del Servicio Educacional a los Servicios Locales de Educación Pública
Fecha: 05-dic-2024

1. Las razones esgrimidas por usted no constituyen nuevos antecedentes que justifiquen para este Servicio, modificar el criterio definido en el Dictamen N°1238/36 de 14.09.2023. 2. Al Administrador Provisional le corresponderá desempeñar las funciones y ejercer las facultades propias del sostenedor, por tanto, durante el período en que ejerce dicha administración, se entiende que tiene la calidad de empleador de la dotación docente y de los asistentes de la educación que trabajen en los establecimientos educacionales que quedaron bajo su gestión. 3. El proceso de traspaso del servicio educacional que prestan las municipales, sea directamente o bien a través de las corporaciones municipales supone la ejecución de una serie de actos por parte de los intervinientes cuyo propósito es que el traspaso se efectúe correctamente.

Documentos relacionados dictamen 2161/45 de 12.06.2007 (1)

Dictámenes

ORD. Nº2161/45

Fecha: 12/06/2007

Estatuto Docente. Remuneraciones. Derecho. Procedencia.