dictamen 4147/81 de 21.09.2006
Dictamen destacado
ORD. N°1536
Materias únicas: Trabajador embarcado
Fecha: 30-abr-2020
1) La Dirección del Trabajo ha dado cabal cumplimiento a su labor de velar por el cumplimiento de la normativa laboral en lo que refiere a la obligación que recae sobre el empleador de proporcionar alimentación al personal embarcado y tomar las medidas necesarias para proteger adecuadamente la salud de los tripulantes. 2) Niega lugar a la reconsideración de la doctrina contenida en dictámenes Nºs 5413/99, de 21.12.2010, Nº4022/57, de 09.10.09 y 1672/25 de 14.04.2011, referida a los trabajadores que laboran como cocineros a bordo de naves de la marina mercante nacional, y a su vez, que se mantenga vigente, la jurisprudencia anterior sobre la materia establecida en dictámenes Nºs.3461/61 de 03.08.2006, 4147/81 de 21.09.2006 y 2764/43 de 13.07.2009.
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Dictámenes
Fecha: 21/09/2006
Personal Embarcado o gente de mar . Equipo o servicio de cámara . Concepto