dictamen 5636/257 de 01.09.1995
Dictamen destacado
ORD.: Nº7669/319
Materias únicas: computo - cómputo día sabado - dia sabado - feriado convencional - legalidad de cláusula
Fecha: 21-nov-1995
A partir del 1º de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a regir la norma sobre cómputo del feriado que actualmente se contiene en el artículo 69 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente convenir un feriado superior al legal, considerando el día sábado como hábil para los efectos de determinar su duración.
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Dictámenes
Fecha: 21/11/1995
Feriado convencional; Cómputo día sabado; Legalidad de cláusula;