dictamen 1908/92 de 24.03.2005
Dictamen destacado
ORD. N°1495
Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 31-ago-2022
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado en un contrato colectivo en favor de aquellas madres que no pueden llevar a sus hijos a una sala cuna por razones de salud, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.
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Dictámenes
Fecha: 24/03/2005
Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.