No resulta jurídicamente procedente aplicar al personal de calderas, portería, auxiliares paramédicos, enfermeras, choferes y matronas que se desempeñan en el Hospital Cristiano de Temuco, la norma del inciso 1º, del artículo 27, del Código del Trabajo.
Documentos relacionados dictamen 1759/83 de 20.03.1995 (1)