dictamen 3254/171 de 24.05.1995
Dictamen destacado
ORD. N°5522
Materias únicas: Organización Sindical
Fecha: 29-nov-2019
El pago de un número de horas de trabajo sindical mayor a las que concede la ley no puede ser extendido a las renovaciones de directorio. Lo anterior, no obsta a que las partes sometan el asunto planteado a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia para que sea dicho órgano el que en definitiva se pronuncie respecto de la extensión del acuerdo.
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Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Acuerdo; modificaciones;
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Organizaciones sindicales Permiso sindical Remuneraciones.