dictamen 3203/159 de 23.05.1995
Dictamen destacado
ORD.: Nº4077/235
Materias únicas: causales de caducidad - colegio particular - compatibilidad - estatuto docente - feriado - infracción - procedencia - prórroga contrato - prorroga de contrato - prórroga de contrato - requisitos - sanción
Fecha: 14-jul-1997
1) El sentido y alcance del artículo 82 de la Ley 19.070 es el establecido en el punto Nº 1 del presente dictamen. 2) Los profesionales de la educación que laboran en un establecimiento particular subvencionado tienen derecho a que su contrato, por el solo ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero, siempre que se cumplan los requisitos previstos por el artículo 82 de la ley 19.070, cualquiera sea la causal por la cual se puso término a los respectivos contratos de trabajo. 3) El incumplimiento por parte del empleador de lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 19.070, será sancionado con arreglo al artículo 477 del Código del Trabajo. 4) A los profesionales de la educación que tienen derecho a la prórroga de los contratos establecida en el artículo 82 del Estatuto Docente, no les asiste, además, el derecho al beneficio del feriado previsto en el artículo 41 del mismo Estatuto.
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Dictámenes
Fecha: 23/05/1995
Estatuto docente Corporaciones municipales Prórroga de contrato Procedencia.