Dictámenes
Estatuto docente Corporaciones municipales Prórroga de contrato Procedencia.
ORD.: Nº3203/159
23-may-1995
Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal y que han ingresado a la dotación docente del mismo en calidad de contratados tienen derecho a que su contrato, por el solo Ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo, siempre que cumplan con los requisitos copulativos que la citada norma legal exige.
ORD.: Nº 3203/159
MATERIA: Estatuto docente Corporaciones municipales Prórroga de contrato Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN: Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal y que han ingresado a la dotación docente del mismo en calidad de contratados tienen derecho a que su contrato, por el solo Ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo, siempre que cumplan con los requisitos copulativos que la citada norma legal exige.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Ord. E-Nº 154 de 28.03.95, de Sr. Secretario General Corporación Municipal de Curaco de Velez.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 75; Ley 19.070, artículos 25 y 51 inciso 1º.
Decreto Supremo 453 de 1992 del Ministerio de Educación, artículo 69.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 23/05/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE CURACO DE VELEZ
Mediante ordinario del antecedente se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si a los profesionales de la educación con contrato vigente al 31 de diciembre, que han ingresado a la dotación docente de un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal en calidad de contratados, les asiste el derecho a que su contrato se prorrogue por los meses de enero y febrero.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 51, inciso 1º, de la ley Nº 19.070, preceptúa:
" Los profesionales de la educación que se desempeñan en el " sector Municipal se regirán por las normas de este Estatuto " de la profesión docente, y supletoriamente por las del " Código del Trabajo y sus leyes complementarias".
En virtud de la disposición legal transcrita precedentemente, y por cuanto la ley Nº 19.070 no contiene normas especiales en relación a la prórroga de los contratos por los meses de enero y febrero, rige al respecto lo previsto en el Código del Trabajo, en particular, el artículo 75 que, prescribe:
" Cualquiera sea el sistema de contratación del personal " docente de los establecimientos de educación básica y media " o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes " de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de " enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis " meses continuos de servicios en el mismo establecimiento".
Del precepto legal antes anotado se desprende que para que un docente pueda hacerse acreedor al beneficio que el mismo consagra es menester que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
1) Que se trate de docentes que presten servicios en establecimientos de educación básica, media o su equivalente; 2) Que, dichos docentes tengan contrato vigente en el mes de diciembre, esto es, entre el 1º y el 31 de dicho mes; y 3) Que hayan prestado servicios continuos en el mismo establecimiento por un período superior a seis meses.
Del tenor literal de la disposición legal precedentemente transcrita y comentada se sigue que el contrato de trabajo de un profesional de la educación que reúna los requisitos copulativos a que se ha hecho mención precedentemente, por el solo Ministerio de ley, se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero de cada año, independientemente del tipo de contrato a que se encuentre afecto el mismo, atendiendo a si ha ingresado a la dotación docente en calidad de titular o de contratado, acorde con lo prevenido en el artículo 25 de la ley 19.070 y 69 del Decreto Supremo Nº 453, que aprueba el Reglamento de la citada ley.
Ahora bien, de conformidad con la norma legal y reglamentaria antes referidas son titulares los docentes que ingresan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes, en tanto que son contratados aquellos que desempeñan labores docente transitoria, experimentales, optativos, especiales o de reemplazo de titulares.
A mayor abundamiento, cabe señalar que el legislador no ha formulado distingo alguno en relación con la forma de contratación del docente, refiriéndose, en general, a "cualquiera sea el sistema de contratación", por lo que en conformidad a la regla práctica de interpretación legal que se expresa en el aforismo jurídico según el cual donde la ley no distingue no puede el interprete distinguir, es posible afirmar que la prórroga del contrato que se consigna en el artículo 75 del Código del Trabajo beneficia tanto a los profesionales de la educación ingresados a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, si concurren todos y cada uno de los requisitos copulativos a que se alude en párrafos que anteceden.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas cumplo con informar a Ud. que los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal y que han ingresado a la dotación docente del mismo en calidad de contratados tienen derecho a que su contrato, por el solo Ministerio de la ley, se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero de cada año, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código del Trabajo, siempre que cumplan con los requisitos copulativos que la citada norma legal exige.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO