Niega lugar a la reconsideración de la instrucción contenida en el punto Nº 23), del Oficio Nº 94-0501, de fecha 28.12.94, impartidas por el fiscalizador, Sr. Manuel Hernán Naranjo Arenas, en que se ordena a la Empresa Sociedad Mardones Gómez e Hijos Ltda., cumplir instrumento colectivo de fecha 07.06.94, cláusula segunda, accediéndose por el contrario a la solicitud de reconsideración, en lo relativo a la instrucción contenida en igual punto, referente al cumplimiento de la cláusula primera, por diferencia del mes de diciembre de 1994.