dictamen 3777/147 de 04.07.1996
Dictamen destacado
ORD. Nº3285/188
Materias únicas: base de cálculo - bonificación mensual - bonificación proporcional - incremento - indemnización legal por años de servicio - indemnización sustitutiva - ley 19.464 - planilla complementaria - ump
Fecha: 30-jun-1999
1) Resulta jurídicamente procedente incluir los beneficios a que se refieren los artículos 85, 63 y 64 de la ley 19.070, respectivamente, en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo y en las sustitutivas del aviso previo contempladas en el inciso 2°del artículo 161 e inciso 4° del artículo 162 del mismo cuerpo legal, respecto de los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados conforme al Decreto Ley 3.166, de 1980. 2) El incremento de remuneraciones establecido por el artículo 7° de la ley 19.464 debe ser incluído para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo del personal no docente que se desempeña en los establecimientos educacionales señalados anteriormente.
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Dictámenes
Fecha: 04/07/1996
Indemnización legal por años de servicio; Base de cálculo; Bonificación; Ley 19.410; Indemnización sustitutiva; Base de cálculo; Bonificaciones; Ley 19.410; Indemnización legal por años de servicio; Reliquidación; Bonificaciones; Ley 19.410; Indemnización sustitutiva; Reliquidación; Bonificaciones; Ley 19.410;