dictamen 2483/102 de 26.04.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº2485/171
Materias únicas: bono de escolaridad - bono escolaridad - ley 19.485 - procedencia
Fecha: 01-jun-1998
No resulta jurídicamente procedente otorgar al personal que labora en el Instituto de Fomento Pesquero "IFOP", el bono de escolaridad establecido en el artículo 16 de la ley Nº 19.485.
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Dictámenes
Fecha: 26/04/1996
Bono escolaridad ley 19.429; Procedencia; Bono especial ley 19.429; Procedencia;