Los trabajadores que prestan servicios en las cafeterías, local de cambio de monedas y atención de servicios higiénicos en el Complejo Aduanero Pajaritos, no se encuentran afectos a la jornada especial prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, debiendo por ende ceñirse a la jornada establecida en el artículo 22 inciso 1º del mismo Código. Deniégase la reconsideración del oficio de instrucciones Nº 96-476 de 11.10.96 de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno.
Documentos relacionados dictamen 695/26 de 24.01.1996 (1)