Niega lugar a la reconsideración de la Resolución Nº 002, de fecha 30.10.95, de la Dirección Regional del Trabajo, Región del Libertador Gral. Bernardo O'Higgins, que rechaza impugnación de instrucciones contenidas en oficio s/n de fecha 25.08.95, impartidas por el fiscalizador Sr. Nelson Guiroux Zuloaga, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Cachapoal en que se ordena a esa Empresa descontar el 75% de la cuota sindical a aquellos trabajadores a los cuales se hicieron extensivos beneficios del contrato colectivo de trabajo suscrito con fecha 04.01.95, entre, la Empresa Comafri S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma y, pagar de enero a agosto de 1995 el tiempo convenido para cambio de vestuario, equivalente a 20 minutos por día efectivamente trabajado.