dictamen 3558/193 de 17.06.1997
Dictamen destacado
ORD. Nº4929/272
Materias únicas: contrato individual - regla de la conducta - remuneraciones
Fecha: 19-ago-1997
1) La empresa V.R.J. y Hayler Ltda. no se encuentra obligada a pagar a los respectivos trabajadores el sueldo base convenido en la cláusula cuarta de los contratos individuales de trabajo, por el período comprendido entre los meses de marzo de 1995 y febrero de 1997. 2) Déjanse sin efecto las instrucciones Nº 97-217, de 21.03.97, impartidas a la Empresa por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente, en cuanto ordenan a la referida empresa pagar a los trabajadores individualizados en la nómina adjunta a dicho documento, el sueldo convenido en la cláusula cuarta de sus respectivos contratos de trabajo, por el período comprendido entre el mes de marzo de 1995 y el mes de febrero de 1997, como asimismo, enterar y pagar las correspondientes cotizaciones previsionales.
Documentos relacionados dictamen 3558/193 de 17.06.1997 (1)
Dictámenes
Fecha: 17/06/1997
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;