No resulta obligatorio para el Instituto Forestal efectuar una reliquidación de las indemnizaciones pagadas por concepto de años de servicio respecto de trabajadores a cuyos contratos se les puso término con anterioridad a la emisión del dictamen Nº 6.061-268, de 05.11.96, de esta Repartición, que fijó un procedimiento de liquidación y cálculo de dicho beneficio distinto al empleado por el referido Instituto.