No se ajusta a derecho la actuación de la comisión electoral de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas de rechazar la candidatura de Don Reinaldo Marchant Hernández, en cuanto no existe disposición legal que le otorgue dicha facultad, la que ha sido reservada por el ordenamiento jurídico a la Dirección del Trabajo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 19.296, califica las inhabilidades que afecten a directores de las asociaciones de funcionarios públicos una vez que estos hayan sido electos.