Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Asociaciones de funcionarios; Candidaturas;

ORD. Nº6379/323

21-oct-1997

No se ajusta a derecho la actuación de la comisión electoral de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas de rechazar la candidatura de Don Reinaldo Marchant Hernández, en cuanto no existe disposición legal que le otorgue dicha facultad, la que ha sido reservada por el ordenamiento jurídico a la Dirección del Trabajo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 19.296, califica las inhabilidades que afecten a directores de las asociaciones de funcionarios públicos una vez que estos hayan sido electos.

asociaciones funcionarios, candidaturas,

ORD. Nº 6379/323

MAT.: Asociaciones de funcionarios Candidaturas.

RDIC.: No se ajusta a derecho la actuación de la comisión electoral de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas de rechazar la candidatura de Don Reinaldo Marchant Hernández, en cuanto no existe disposición legal que le otorgue dicha facultad, la que ha sido reservada por el ordenamiento jurídico a la Dirección del Trabajo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 19.296, califica las inhabilidades que afecten a directores de las asociaciones de funcionarios públicos una vez que estos hayan sido electos.

ANT.: Memorándum Nº 76, de 16.07.97, de Jefe del Departamento de Relaciones Laborales.

FUENTES: Art. 19 de la Ley 19.296.

FECHA: 21/10/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Se ha solicitado a este Servicio por el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales un pronunciamiento acerca de la legalidad de la negativa de la comisión electoral de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas a recepcionar la candidatura de don Reinaldo Marchant Hernández, Presidente Regional de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

Según el Memorándum citado, la negativa de la comisión electoral se basa en que, de conformidad al artículo 18 de la Ley 19.296 para "ser director, se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos".

A su turno el artículo 11 de los Estatutos de la Federación indicada, señala como requisito especial para postular a un cargo en el directorio de la asociación afiliada lo siguiente:

"Para postular a un cargo del Directorio de la Federación, a lo menos se deberá estar en posesión de un cargo en el directorio de la asociación afiliada".

En consecuencia, se entiende como requisito esencial para postular al cargo de director de la Federación el ser director de alguna de las asociaciones afiliadas.

Ahora, según se señala en el Memorándum citado, dicho requisito no sería cumplido por el Sr. Reinaldo Marchant Hernández, quien está en posesión del cargo de director regional de la Asociación, y no del cargo exigido por los Estatutos de director de la asociación afiliada.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Sin perjuicio de las consideraciones acerca del fondo del asunto planteado acerca de si el Sr. Reinaldo Marchant H. cumple con los requisitos señalados, cabe destacar que de la revisión de la normativa contenida en la Ley Nº 19.296 no es posible encontrar ninguna disposición jurídica que faculte o autorice a las comisiones electorales de las Federaciones de Asociaciones ni de las Asociaciones propiamente tales, para calificar o rechazar las candidaturas a las directivas respectivas.

La única disposición sobre la materia, contenida en el artículo 19 de la Ley Nº 19.296 señala textualmente que "la inhabilidad o incompatibilidad, actual o sobreviniente, será calificada de oficio por la Dirección del Trabajo, a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la elección o del hecho que la originare. Sin embargo, en cualquier tiempo podrá calificarla, a petición de parte. En todo caso, tal calificación no afectará los actos válidamente celebrados por el directorio.

El afectado por la calificación señalada en el inciso anterior podrá reclamar de ella ante el Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que le sea notificada".

Dicha disposición legal, sin embargo, se refiere al control "a posteriori" que la Dirección del Trabajo puede efectuar respecto de las personas que ya han resultado elegidas directores de organización de funcionarios respectivas, y no, como el caso en cuestión, a las candidaturas de los miembros para dichas elecciones.

De esta manera, armonizando las consideraciones anteriores cabe señalar que no corresponde a la comisión electoral de una Asociación de Funcionarios Públicos calificar ni rechazar las candidaturas que sus miembros presenten a las elecciones de directiva respectivas en razón de inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el estatuto correspondiente, sólo pudiendo hacerse efectivas dichas inhabilidades una vez electos dichos candidatos por la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, en conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 19.296.

En consecuencia, de las consideraciones precedentemente transcritas, cabe concluir que no se ajusta a derecho la actuación de la comisión electoral de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas de rechazar la candidatura de Don Reinaldo Marchant Hernández, en cuanto no existe disposición legal que le otorgue dicha facultad, la que ha sido reservada por el ordenamiento jurídico a la Dirección del Trabajo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 19.296, califica las inhabilidades que afecten a directores de las asociaciones de funcionarios públicos una vez que estos hayan sido electos.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 6379/323
asociaciones funcionarios, candidaturas,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 6379/323 de 21.10.1997
asociaciones funcionarios, candidaturas,