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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº 1766 / 148

Materias únicas: atribuciones - candidaturas - competencia - comunicación empleados - disolución - efectos - ministro de fe - omisión - organizaciones sindicales - tribunales de justicia
Fecha: 04-mar-2000

1) A los Inspectores del Tra­bajo llamados por ley para actuar como ministros de fe, les compete presenciar el acto de que se trate, certificar el levantamiento de actas, de copias de instrumentos deriva­dos del mismo acto y autenti­carlas. 2) La omisión de las comunica­ciones a que alude el artículo 237 del Código del Trabajo sólo genera que el candidato carezca de fuero en el período que media entre la comunica­ción y la fecha de la elec­ción. 3) Es de competencia exclusi­va de los Tribunales de Justi­cia declarar la disolu­ción de una organización sin­dical.

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