dictamen 683/49 de 06.02.1997
Dictamen destacado
ORD.: Nº683/49
Materias únicas: beneficios que se incluyen - demasias - feriado - remuneración
Fecha: 06-feb-1997
Para los efectos de calcular la remuneración íntegra que corresponde percibir a los trabajadores panificadores del la Provincia de Cachapoal, afectos a las disposiciones de convenio colectivo marco celebrado entre la Asociación Gremial de Industriales Panificadores de la Provincia de Cachapoal y el directorio del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Panaderías y Ramos Conexos y Similares de la misma Provincia, procede considerar, además del sueldo, el promedio de lo ganado por concepto de demasías durante los tres últimos meses laborados.
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Dictámenes
Fecha: 06/02/1997
Feriado; Remuneraciones; Beneficios que se incluyen; Demasías;