Para los efectos de calcular la remuneración íntegra que corresponde percibir a los trabajadores panificadores del la Provincia de Cachapoal, afectos a las disposiciones de convenio colectivo marco celebrado entre la Asociación Gremial de Industriales Panificadores de la Provincia de Cachapoal y el directorio del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Panaderías y Ramos Conexos y Similares de la misma Provincia, procede considerar, además del sueldo, el promedio de lo ganado por concepto de demasías durante los tres últimos meses laborados.