dictamen 5471/294 de 12.09.1997
Dictamen destacado
ORD. Nº4960/345
Materias únicas: horas extraordinairas - horas extraordinarias - límite
Fecha: 19-oct-1998
No resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo autorice a los dependientes que se desempeñan para Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada, Servipag, para laborar durante los días 9, 10, 11 y 12 de cada mes o los días hábiles siguientes a éstos si dichos días fueren sábado, domingo o festivo, más de dos horas extraordinarias diarias.
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Dictámenes
Fecha: 12/09/1997
Horas extraordinarias; Límite; Dirección del trabajo; Facultades; Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;