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Horas extraordinarias; Límite; Dirección del trabajo; Facultades; Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;

ORD. Nº5471/294

12-sep-1997

No procede que la Dirección del Trabajo autorice a la Empresa Tintorería Industrial Pedro de Valdivia S.A. para convenir con sus trabajadores la jornada de trabajo por la cual se consulta.

horas extraordinarias, límite, dirección trabajo, facultades, jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

ORD. Nº 5471/294

MAT.: Horas extraordinarias Límite.

Dirección del trabajo Facultades.

Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RDIC.: No procede que la Dirección del Trabajo autorice a la Empresa Tintorería Industrial Pedro de Valdivia S.A. para convenir con sus trabajadores la jornada de trabajo por la cual se consulta.

ANT.: Presentación de 25.07.97, del Sindicato de Trabajadores Nº 1 Tintorería Industrial Pedro de Valdivia S.A. y de Sr. Patricio Majluf Sapag, Gerente General de la Empresa referida.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 30 inciso 1 y 38, inciso final.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 7.499-172 de 18.10.90 y 951-17 de 09.02.90.

FECHA: 12/09/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PATRICIO MAJLUF SAPAG

GERENTE GENERAL

TINTORERIA INDUSTRIAL PEDRO DE VALDIVIA S.A.

Y SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1

Mediante presentación del antecedente, se solicita de esta Dirección autorización para laborar en turnos rotativos, con una jornada diaria de 12 horas de lunes a viernes, distribuida de 07:00 a 19:00 hrs. y de 19:00 a 07:00 hrs. y el día sábado con una jornada de 8 ó 6 horas, distribuidas de 07:00 a 15:00 y de 15:00 a 21:00 según corresponda.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en su artículo 28, dispone:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

"En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38".

De la disposición transcrita se infiere que el legislador ha dejado entregado al acuerdo de las partes la determinación del número de días en que se distribuirá la jornada semanal de trabajo, limitándose la ley a fijar tanto el mínimo como el máximo de días que puede abarcar dicha distribución y el máximo de horas ordinarias que puedan laborar diariamente, a saber, 10.

A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 31 del Código del Trabajo, el legislador ha establecido un límite máximo diario a la jornada extraordinaria de trabajo, al permitir a los dependientes laboral hasta dos horas extraordinarias por día, siempre que se trate de trabajos que por su naturaleza no perjudiquen la salud de éstos.

En efecto, el referido precepto, establece:

"En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente".

Ahora bien, en la especie, analizada la jornada por la cual se consulta a la luz de las disposiciones legales transcritas precedentemente aparece que la misma implica trabajar un número de horas superior al máximo legal, de suerte tal que no resulta jurídicamente procedente que la Empresa de que trata acuerde con sus trabajadores la jornada aludida.

A mayor abundamiento, preciso es puntualizar que, el ordenamiento jurídico laboral vigente no contempla disposición alguna en virtud de la cual se faculte a la Dirección del Trabajo para autorizar a los trabajadores laborar horas extraordinarias en un número superior al consignado en la última de las disposiciones legales citadas de manera que, este Servicio se ve impedido de otorgar una autorización en tal sentido.

Por otra parte, en relación con la materia, cabe tener presente el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo que, prescribe:

"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios".

De la disposición anterior se desprende que, en casos calificados y cuando la distribución de jornada y descansos que consagra el Código no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de los servicios, el Director del Trabajo, podrá autorizar un sistema excepcional de distribución, mediante resolución fundada.

Analizados los antecedentes es posible afirmar que no procede aplicar, en la especie, la norma legal precedentemente transcrita y comentada, por cuanto no concurren a su respecto las exigencias legales previstas en el precepto citado que hagan factible autorizar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos.

En efecto, de lo señalado en la presentación del antecedente, es posible concluir que no existe impedimento alguno para dar aplicación, en las labores de que se trata, a las normas generales previstas en el Código del Trabajo, sobre distribución de la jornada de trabajo y de los descansos.

Lo anterior, ha de entenderse sin perjuicio, que la jornada en cuestión, como ya se expresare, excede los máximos legales fijados por el legislador en materia de jornada de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que no procede que la Dirección del Trabajo autorice a la Empresa Tintorería Industrial Pedro de Valdivia S.A. para convenir con sus trabajadores la jornada de trabajo por la cual se consulta.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 5471/294
horas extraordinarias, límite, dirección trabajo, facultades, jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

Catalogación

horas extraordinarias, límite, dirección trabajo, facultades, jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,