dictamen 3049/160 de 23.05.1997
Dictamen destacado
ORD.: Nº3049/160
Materias únicas: convenio de provisión de puestos de trabajo - convenio de puestos de trabajo - trabajador portuario
Fecha: 23-may-1997
1) El convenio de provisión de puestos de trabajo no requiere precisar el número de puestos de trabajo por especialidad. 2) La garantía de acceso a puestos de trabajo establecida en el convenio de provisión de puestos de trabajo, alcanza sólo a los trabajadores que lo suscriben efectivamente, ya sea de manera individual o colectivamente a través de un sindicato. 3) El sentido y alcance de lo establecido en el artículo 142 letra a) numerando 4 del Código del Trabajo, es hacer efectiva la garantía del ingreso mínimo previsto en esa norma para cada uno de los trabajadores afectos al convenio.
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Dictámenes
Fecha: 23/05/1997
Trabajadores portuarios; Convenio de puestos de trabajo;