Dictámenes
Trabajadores portuarios; Convenio de puestos de trabajo;
ORD.: Nº3049/160
23-may-1997
1) El convenio de provisión de puestos de trabajo no requiere precisar el número de puestos de trabajo por especialidad. 2) La garantía de acceso a puestos de trabajo establecida en el convenio de provisión de puestos de trabajo, alcanza sólo a los trabajadores que lo suscriben efectivamente, ya sea de manera individual o colectivamente a través de un sindicato. 3) El sentido y alcance de lo establecido en el artículo 142 letra a) numerando 4 del Código del Trabajo, es hacer efectiva la garantía del ingreso mínimo previsto en esa norma para cada uno de los trabajadores afectos al convenio.
ORD.: Nº 3049/160
MAT.: Trabajadores portuarios Convenio de puestos de trabajo.
RDIC.: 1) El convenio de provisión de puestos de trabajo no requiere precisar el número de puestos de trabajo por especialidad.
2) La garantía de acceso a puestos de trabajo establecida en el convenio de provisión de puestos de trabajo, alcanza sólo a los trabajadores que lo suscriben efectivamente, ya sea de manera individual o colectivamente a través de un sindicato.
3) El sentido y alcance de lo establecido en el artículo 142 letra a) numerando 4 del Código del Trabajo, es hacer efectiva la garantía del ingreso mínimo previsto en esa norma para cada uno de los trabajadores afectos al convenio.
ANT.: 1) Ord. Nº 1440 de 09.08.96 de Sr. I.P.T. Valparaíso.
2) Ord. Nº 4064 de 22.07.96 de Jefe Dpto. Jurídico.
3) Ord. Nº 3195 del 03.06.96 de Jefe Dpto. Jurídico.
4) Ord. Nº 4763 de 31.07.95 de Jefe Dpto. Jurídico.
5) Presentación de Sr. Luis Cáceres Alarcón, Gerente General de Empresa Servinave Ltda. de 15.06.94.
FUENTES: Código del Trabajo artículo 142.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 23/05/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR LUIS CACERES ALARCON
GERENTE GENERAL
EMPRESA SOCIEDAD DE SERVICIOS PORTUARIOS,
NAVIEROS Y MARITIMOS LTDA.
ALGARROBO S-N, CLASIFICADOR 28
TALCAHUANO
Mediante presentación indicada en el antecedente 5) se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento relativo a los convenios de provisión de puestos de trabajo en las labores de estiba, desestiba y demás faenas de la actividad
portuaria regulada en los artículos 142 y siguientes del Código del Trabajo y que específicamente son:
1) Si el convenio de provisión debe contener el número de puestos de trabajo por especialidad, vale decir, tantos nocheros, estibadores, capataces, jefes de cubierta, de molo, tarjadores, etc.
2) De que forma opera la garantía de un número de ofertas de acceso a puestos de trabajo a que hace referencia el convenio de provisión de puestos de trabajo tratándose de un convenio suscrito con un grupo de trabajadores y de un convenio suscrito con un sindicato.
3) Cuál es el sentido y alcance de lo dispuesto en el Nº 4 de la letra e) del artículo 142 del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 142 del Código del Trabajo establece:
"Los convenios de provisión de puestos de trabajo a que se refiere el artículo 134, se regirán por las siguientes normas:
"a) Deberán contener, por parte del o de los empleadores que lo suscriban, la garantía de un número de ofertas de acceso al puesto de trabajo suficientes para asegurar al menos, el equivalente al valor del ingreso mínimo de un mes en cada trimestre calendario, para cada uno de los trabajadores que formen parte del convenio.
"b) Un empleador y un trabajador podrán suscribir los convenios de provisión de puestos de trabajo que estimen conveniente.
"c) Si el convenio fuese suscrito por dos o más empleadores, éstos serán solidariamente responsables de su cumplimiento en lo que respecta a las ofertas de acceso al puesto de trabajo garantizadas por el convenio.
"d) Los convenios serán suscritos por todas las partes que intervengan. Si los trabajadores involucrados en un convenio pertenecieran a uno o más sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios podrán ser suscritos por los directorios respectivos.
"e) Los convenios deberán contener, al menos, las siguientes estipulaciones:
"1.-la individualización precisa del o los empleadores y del o los trabajadores que formen parte de él;
"2.-las remuneraciones por turno o jornada que se convengan y la periodicidad de su pago;
"3.-el mecanismo de acceso al puesto de trabajo que las partes acuerden y un sistema de aviso que permita a los trabajadores tener conocimiento anticipado de la oferta respectiva, dejándose además, constancia de ésta, y
"4.-el modo como se efectuará la liquidación y pago de la diferencia entre las ofertas de acceso al puesto de trabajo garantizadas por el convenio y las efectivamente formuladas durante el respectivo período.
"f) Los convenios tendrán una duración de uno o más períodos de tres meses. Podrán también suscribirse convenios de duración indefinida, los que en todo caso, deberán contemplar el sistema de término anticipado que las partes convengan, el que deberá considerar siempre el término del respectivo período trimestral que se encuentre en curso.
"g) Para los efectos de verificar la sujeción de los contratos individuales a los convenios de provisión de puestos de trabajo que les den origen, el o los empleadores deberán remitir a la Inspección del Trabajo correspondiente una copia de los convenios que suscriban y de sus anexos si los hubiere, con indicación de las partes que lo hayan suscrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su celebración. Dichos documentos tendrán carácter público y podrán ser consultados por los empleadores y trabajadores interesados del sector portuario".
Del análisis de esta norma se colige que ella no establece dentro de las menciones mínimas de todo convenio de provisión de puestos de trabajo, la relación o especificación del o los puestos a garantizar.
Lo anterior, por cuanto la finalidad del convenio de que se trata es garantizar un número de ofertas de acceso al puesto de trabajo, en cantidad suficiente para asegurar como mínimo para cada uno de los trabajadores que participen del convenio, el equivalente a un ingreso mínimo mensual en cada trimestre calendario.
En otros términos, el fin perseguido por esta norma se satisface asegurando a cada uno de los trabajadores que lo suscriben el equivalente, al menos, a un ingreso mínimo de un mes en cada trimestre calendario, cualquiera que sea su especialidad, e independientemente de si hubo o no ofertas de trabajo respecto de ella; de ahí que el numerando 4 de la letra e) del precepto en comento exija que el convenio contenga el modo de liquidación y pago en caso de producirse una diferencia entre la oferta garantizada y aquella efectivamente formulada.
Conforme a lo anterior, forzoso resulta concluir que no resulta obligatorio que el convenio de previsión de puestos de trabajo contenga el número de puestos que se garantizan por especialidad, vale decir, tantos nocheros, tantos estibadores, etc.
2) En relación a la consulta signada con este número cabe señalar que la garantía contenida en el artículo 142 letra a) del Código del Trabajo, según se desprende del tenor literal de la disposición, se encuentra establecida para cada uno de los trabajadores que forman parte del convenio.
Ahora bien, para delimitar el ámbito de aplicación del convenio, debe tenerse presente que el artículo precitado en el numerando 1 de letra e) dispone que estos convenios deben contener la individualización precisa del o de los trabajadores que forman parte del mismo.
Conjugando ambos preceptos posible es sostener que deberá entenderse que forman parte del convenio sólo los trabajadores que en él aparecen individualizados, sea que el convenio haya sido suscrito por un grupo de trabajadores o por una organización sindical.
De ello se sigue que el número de trabajadores beneficiarios del convenio no variará aún cuando, en el caso de un sindicato, aumente o disminuya el número de sus afiliados.
3) En relación a la consulta signada con este número cabe señalar que al analizar el artículo 142 del Código del Trabajo precitado, fluye claramente que la finalidad del numerando 4, de la letra e) de dicho artículo no es otra que la de hacer efectiva la garantía de acceso a los puestos de trabajo, ya que permite hallar solución al problema que se plantea cuando los accesos a puestos de trabajo, garantizados por el convenio, resultan ser menores que aquellos efectivamente formulados por el empleador.
Precaviendo tal situación, es que la norma en análisis exige que en el convenio de provisión de puestos de trabajo se establezca el modo en que la empresa cancelará las diferencias que se produzcan entre las remuneraciones efectivamente recibidas por el trabajador afecto al citado convenio y el ingreso mínimo garantizado por el mismo, razón por la cual debe concluirse que el sentido y alcance de lo establecido en el numerando 4 de la letra e) del artículo 142 del Código del Trabajo es hacer efectiva la garantía de accesos a puestos de trabajo establecida en el convenio de provisión de puestos de trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones ya expuestas cúmpleme informar a Ud.:
1) El convenio de provisión de puestos de trabajo no requiere precisar el número de puestos de trabajo por especialidad.
2) La garantía de acceso a puestos de trabajo establecida en el convenio de provisión de puestos de trabajo alcanza sólo a los trabajadores que lo suscriben efectivamente, ya sea en forma individual o colectivamente a través de un sindicato.
3) El sentido y alcance de lo establecido en el artículo 142, letra a) numerando 1 del Código del Trabajo, es hacer efectiva la garantía del ingreso mínimo previsto en esa norma para cada uno de los trabajadores afectos al convenio.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO