1) El convenio de provisión de puestos de trabajo no requiere precisar el número de puestos de trabajo por especialidad.
2) La garantía de acceso a puestos de trabajo establecida en el convenio de provisión de puestos de trabajo, alcanza sólo a los trabajadores que lo suscriben efectivamente, ya sea de manera individual o colectivamente a través de un sindicato.
3) El sentido y alcance de lo establecido en el artículo 142 letra a) numerando 4 del Código del Trabajo, es hacer efectiva la garantía del ingreso mínimo previsto en esa norma para cada uno de los trabajadores afectos al convenio.