Lo percibido por concepto de demasías que laboran los trabajadores panificadores debe incluirse para determinar la remuneración correspondiente a los días de descanso que perciben en conformidad al artículo 45 del Código del Trabajo si se laboran permanentemente en términos que constituyan una remuneración principal y ordinaria para los mismos dependientes.
Documentos relacionados dictamen 2969/158 de 20.05.1997 (1)