dictamen 2676/140 de 02.05.1997
Dictamen destacado
ORD. N°1092
Materias únicas: Remuneraciones
Fecha: 08-ago-2023
Los descuentos por los que se consulta deberán efectuarse previo acuerdo por escrito entre empleador y trabajador, conforme lo establece el artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo, respetando el tope del 15% de la remuneración total del Trabajador.
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