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Remuneraciones; Descuentos; Préstamos; Empleador;

ORD. Nº5847/306

22-sep-1997

Las sumas depositadas por el empleador en las libretas de ahorro para la vivienda de los trabajadores de la Empresa Agroinversiones S.A. constituyen un préstamo cuya deducción de las remuneraciones no podrá exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.

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ORD. Nº 5847/306

MAT.: Remuneraciones Descuentos Préstamos Empleador.

RDIC.: Las sumas depositadas por el empleador en las libretas de ahorro para la vivienda de los trabajadores de la Empresa Agroinversiones S.A. constituyen un préstamo cuya deducción de las remuneraciones no podrá exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.

ANT.. Presentación de 11.08.97, de Empresa Agroinversiones S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 58.

CONCORDANCIAS: Ords. Nºs. 7.051-332, de 19.12.96 y 2.676-140, de 02.05.97.

FECHA: 30/09/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. EMPRESA AGROINVERSIONES S.A.

KM. 18.5 CAMINO A CORONEL

CORONEL

Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si el depósito efectuado por el empleador como ahorro previo para la vivienda de los trabajadores procede se descuente mensualmente conforme al límite no superior al 30% establecido en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

"El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere, en primer término, que el legislador ha señalado taxativamente los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores, a saber:

a) Los impuestos que las graven;

b) Las cotizaciones de seguridad social;

c) Las cuotas sindicales, de acuerdo a la ley;

d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos;

e) Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas, y

f) Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, las que, en todo caso, no podrán exceder del 30% de la remuneración total del trabajador.

Es necesario puntualizar que las deducciones obligatorias señaladas en las letras e) y f) precedentes, sólo operarán en tanto exista una petición escrita del trabajador en tal sentido.

Del inciso 2º del precepto en análisis se infiere además, que sólo con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza hasta un máximo de 15% de la remuneración total del dependiente.

Ahora bien, por lo que concierne al ahorro para la vivienda a que alude la parte final del inciso 1º del artículo 38, preciso es convenir que las sumas que dicha norma obliga a descontar en la forma que en ella se indica, han sido concebidas por el legislador como una parte de las remuneraciones del trabajador que este destina periódicamente a tal efecto; en otros términos, su fuente directa de origen la constituyen las remuneraciones del dependiente.

En la especie, la empresa consultante ha pactado con sus trabajadores que las sumas necesarias para ahorro previo de la vivienda sean depositadas de una sola vez por el empleador con dinero de éste en la libreta abierta por el trabajador para obtener su casa.

La situación planteada a la luz de lo expuesto en párrafos que anteceden impide considerar tales cantidades de dinero cómo aquellas a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 58.

En efecto, las sumas de que se trata no forman parte de las remuneraciones mensuales del trabajador ni se depositan en forma periódica sino que, por el contrario, son dineros del empleador que una vez depositados, se ha pactado restituir a este a través de descuentos mensuales, lo que autoriza para sostener que estamos en presencia de un préstamo efectuado por el empleador a sus dependientes, debiendo, por ende, descontarse de las remuneraciones de estos conforme a lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo antes analizado, vale decir, requiere de acuerdo entre empleador y trabajador y no podrá exceder el límite máximo del 15% de las remuneraciones.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas cúmpleme informar a Ud. que las sumas depositadas por el empleador en las libretas de ahorro para la vivienda de los trabajadores de la Empresa Agroinversiones S.A. constituyen un préstamo cuya deducción de las remuneraciones no podrá exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 5847/306
remuneraciones, descuentos, préstamos, empleador,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 58
remuneraciones, descuentos, préstamos, empleador,