La indemnización compensatoria establecida en la ley Nº 19.170, es compatible con las remuneraciones que perciba el beneficiario de dicha indemnización, provenientes de la celebración de un contrato de trabajo con la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, pudiendo, por ende, percibirse ambas prestaciones en forma conjunta.