dictamen 3364/258 de 23.07.1998
Dictamen destacado
ORD. N°2894
Materias únicas: Remuneraciones
Fecha: 25-jun-2018
El incumplimiento del dependiente de las obligaciones consignadas en su contrato de trabajo, es materia que debe calificar privativamente un tribunal del trabajo, y sólo sobre esta base podrán retenerse, compensarse o descontarse remuneraciones; asimismo, la práctica por años del empleador de descontar sumas de dinero de las comisiones, no da derecho a perseverar en ella.
Documentos relacionados dictamen 3364/258 de 23.07.1998 (2)
Ordinarios
Fecha: 25/06/2018
Remuneraciones; Descuento de comisiones; Principio de ajenidad; Calificación de incumplimiento contractual; Tribunales de Justicia;
Dictámenes
Fecha: 23/07/1998
Remuneraciones; Descuentos Indebidos; Derechos laborales; Principio ajeneidad;