dictamen 3364/258 de 23.07.1998
Dictamen destacado
ORD. N°2894
Materias únicas: Remuneraciones
Fecha: 25-jun-2018
El incumplimiento del dependiente de las obligaciones consignadas en su contrato de trabajo, es materia que debe calificar privativamente un tribunal del trabajo, y sólo sobre esta base podrán retenerse, compensarse o descontarse remuneraciones; asimismo, la práctica por años del empleador de descontar sumas de dinero de las comisiones, no da derecho a perseverar en ella.
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Dictámenes
Fecha: 23/07/1998
Remuneraciones; Descuentos Indebidos; Derechos laborales; Principio ajeneidad;