dictamen 7106/334 de 01.12.1994
Dictamen destacado
ORD.: Nº 3617/101
Materias únicas: cómputo - computo tiempo trabajado en el extranjero - feriado progresivo - tiempo trabajado en el extranjero
Fecha: 22-ago-2005
Resulta procedente computar para efectos de lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, sobre feriado progresivo, tiempo laborado en un país extranjero, como Alemania. Reconsidera dictámenes Ords. Nºs. 1465/84, de 03.04.1998; 7106/334, de 01.12.1994 y cualquiera otro con doctrina incompatible a la del presente oficio.
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Dictámenes
Fecha: 22/08/2005
Feriado Progresivo. Computo. Tiempo Trabajado en el extranjero.