dictamen 654/51 de 04.02.1998
Dictamen destacado
ORD.: Nº654/51
Materias únicas: corporación municipal - estatuto docente - permiso con goce de remuneraciones proporcionalidad - procedencia
Fecha: 04-feb-1998
No resulta jurídicamente procedente otorgar en forma proporcional a la jornada semanal de trabajo convenida, los días de permiso con goce de remuneraciones que por aplicación del artículo 4º, inciso 1º y 2º de la ley Nº 19.070 corresponde impetrar a los profesionales de la educación del sector municipal.
Documentos relacionados dictamen 654/51 de 04.02.1998 (1)
Dictámenes
Fecha: 04/02/1998
Estatuto docente; Corporaciones municipales; Permiso con goce de remuneraciones; Proporcionalidad; Procedencia;