Constructora Besalco-Sade Limitada no estaba facultada para poner término al contrato de trabajo de don Sergio Alegría Millaqueo, dirigente sindical del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Montaje Industrial, sin la autorización judicial a que alude el artículo 174, inciso 1º del Código del Trabajo. Niega lugar a la reconsideración de la instrucción contenida en el acta de visita de 18.03.98, de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota.