1) Para los efectos previstos en el inciso 1° del artículo 243 del Código del Trabajo, se entiende por "término de la empresa" la inexistencia de algunos o de la totalidad de los elementos constitutivos de la misma, analizados.
2) La vigencia del fuero laboral contemplada en el inciso 1° del artículo 243 del Código del Trabajo resulta aplicable en los términos que la misma señala a los directores de sindicato de empresa y a los interempresa, sin distinción.