dictamen 6082/386 de 16.12.1999
Dictamen destacado
ORD.N°808
Materias únicas: Negociación colectiva - Competencia de la Dirección del Trabajo
Fecha: 05-dic-2025
1) El empleador se encuentra impedido de alterar unilateralmente las obligaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo que se encuentre vigente. 2) Considerando que la Superintendencia de Educación Superior es un servicio público fiscalizador, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a sus atribuciones, materia cuyo conocimiento corresponde a la Contraloría General de la República.
Documentos relacionados dictamen 6082/386 de 16.12.1999 (8)
Ordinarios
Fecha: 06/11/2018
Instrumento colectivo; Bono por término de conflicto; Pago en cuotas; Pago a trabajadores desafiliados; Procedencia; Término de contrato; Pérdida de beneficios colectivos;
Ordinarios
Fecha: 10/07/2025
Contrato colectivo; Modificación unilateral de cláusula por el empleador; Procedencia; Dirección el Trabajo; Competencia;
Ordinarios
Fecha: 09/05/2016
Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Bono de antigüedad;
Ordinarios
Fecha: 18/04/2016
Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Legalidad de Cláusula; Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Cumplimiento;
Ordinarios
Fecha: 12/07/2021
Negociación colectiva; Cláusula Instrumento Colectivo; Socio; Desafiliación; efectos;
Dictámenes
Fecha: 16/12/1999
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento;