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ORD. Nº397/23

Materias únicas: computo - cómputo - indemnización legal por años de servicio - ley 19.170
Fecha: 20-ene-1999

No resulta jurídicamente procedente exigir que la Empresa de Ferrocarriles del Estado pague aquella parte de la indemnización establecida en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.170, correspondiente a los últimos seis meses trabajados por doña María Teresa González, por tratarse de una fracción de tiempo inferior a la exigida por la citada Ley.