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Dictamen destacado

ORD. Nº5065/293

Materias únicas: indemnización legal por años de servicio - jubilación anticipada - ley 19.504 - procedencia
Fecha: 04-oct-1999

Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Ord. Nº 2.344-134, de 05.05.99 que concluye que los profesionales de la educación del sector municipal que reúnan los requisitos para jubilar anticipadamente en el régimen de las administradoras de fondos de pensiones a quienes el empleador ponga término a los contratos con acuerdo del trabajador, o que terminen por decisión del propio trabajador, dentro de un plazo de seis meses contado desde la vigencia de la ley 19.504, tendrán derecho al pago de la indemnización legal por años de servicio del artículo 7º de la citada ley.

Documentos relacionados dictamen 4588/259 de 04.08.1997 (2)

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Indemnización legal por años de servicio; Ley 19.504; Procedencia; Jubilación anticipada; Indemnización legal por años de servicio; Ley 19.504; Cómputo;