jubilación anticipada
Dictamen destacado
ORD. Nº5065/293
Materias únicas: indemnización legal por años de servicio - jubilación anticipada - ley 19.504 - procedencia
Fecha: 04-oct-1999
Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Ord. Nº 2.344-134, de 05.05.99 que concluye que los profesionales de la educación del sector municipal que reúnan los requisitos para jubilar anticipadamente en el régimen de las administradoras de fondos de pensiones a quienes el empleador ponga término a los contratos con acuerdo del trabajador, o que terminen por decisión del propio trabajador, dentro de un plazo de seis meses contado desde la vigencia de la ley 19.504, tendrán derecho al pago de la indemnización legal por años de servicio del artículo 7º de la citada ley.
Documentos relacionados jubilación anticipada (3)
Dictámenes
Fecha: 05/05/1999
Indemnización legal por años de servicio; Ley 19.504; Procedencia; Jubilación anticipación;
Dictámenes
Fecha: 04/08/1997
Indemnización legal por años de servicio; Ley 19.504; Procedencia; Jubilación anticipada; Indemnización legal por años de servicio; Ley 19.504; Cómputo;
Dictámenes
Fecha: 13/11/1995
Negociación colectivo; Instrumento colectivo; Interpretación; Jubilación anticipada; Procedencia;