No resulta conforme a derecho sancionar con la multa prevista en el artículo 25 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al empleador que quebranta la suspensión de obra o faena instruida por el Inspector del Trabajo por amenazar peligro inminente para la vida y salud de los trabajadores.